Estimado lector, gracias por dedicar tu tiempo a leernos y apoyarnos. Es reconfortante que cuando intentas construir un proyecto, lleguéis lo lejos que lleguéis, te apoyen. Y sin más dilación, hoy escribimos sobre un caso juzgado en la Corte Penal Internacional que se clasifica dentro de la Situación en Mali. El Norte de Mali, - las regiones de Gao, Kidal y Tombuctú, - ha sido una zona históricamente conflictiva por su proximidad con el Sahara y el Sahel, la presencia de pueblos nómadas como los Kel Tamasheq y su riqueza mineral, geo-estratégica y cultural. La recién llegada de grupos armados como Al-Qaeda en el Magreb Islámico (AQMI) y Ansar Dine ha radicalizado a los jóvenes Kel Tamasheq y han generado un conflicto armado acrecentado en 2012 con la declaración de independencia de la República de Azawad. El “Estado” está siendo intervenido por los grandes actores internacionales y otros aliados junto al Sahel G5, una unión con fines de defensa compuesta por Mauritania, Mali, Burkina Faso, Níger y Nigeria; cooperando a su vez con Senegal. Francia, España, la Unión Europea, Estados Unidos y Arabia Saudí entre otros, están participando en la guerra para recuperar el territorio de Azawad y en especial deshacerse de los grupos terroristas. AHMAD AL FAQI AL MAHDI, al que nos referiremos como Al Mahdi, la CPI lo supone como un hombre de entre 30 y 40 años, de un nivel económico medio, profesor experto en religión y reconocido positivamente por haber asistido a muchas comunidades en Tombuctú, incluyendo a los Kel Tamasheq Negros. Se unió a Ansar Dine en Abril de 2012. Se le atribuye haber cometido 10 crímenes contra el patrimonio religioso e histórico, algunos calificados como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Se habla de planificación y ejecución de destrucciones masivas de edificios protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y juzgados en base al Artículo 8(2)(e)(iv) del Estatuto de Roma. “Dirigir ataques intencionados contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o propósitos de caridad, monumentos históricos, hospitales y lugares donde los enfermos y heridos son agrupados, habiendo sido previsto que no son objetivos militares.” Al Mahdi cogió un rol de investigador dentro de Ansar Dine, se dedicó a observar a la población de Azawad y entender sus características religiosas. El grupo armado ordenó la destrucción de los edificios por generar “fanatismo” a la población, algo que Al Mahdi recomendó no ejecutar para mantener buenas relaciones con los ciudadanos. Y seguir con la estrategia que se había implantado hasta entonces de prohibición del culto religioso a esos edificios y de educación en la cuestión. Finalmente, se decidió la destrucción del Patrimonio y si bien Al Mahdi participó en el desarrollo de los planes de destrucción, también contactó con los referentes religiosos de las comunidades para que acompañaran a la población para enfrentar la pérdida, así como con periodistas para que documentaran el procedimiento, algo que prueba que la destrucción fue ordenada, sin ningún otro tipo de daño físico. “Lo que ven aquí es una de las formas de erradicar la superstición, las herejías y todas las cosas o subterfugios que llevan al fanatismo. Oímos sobre un puerta en la antigua Mezquita de Sido Yahya. Si es abierta, el Día de la Resurrección empezará. Siguiendo una investigación, hemos descubierto que era una puerta condenada en el patio de una antigua mezquita. La puerta fue condenada y tapiada. A lo largo del tiempo, un mito apareció, clamando que el Día de la Resurrección empezaría si la puerta era abierta. Tenemos miedo de que estos mitos invadan las creencias de personas y de los ignorantes quienes, dada su ignorancia y su distancia de la religión, creen que es cierto. Así que decidimos abrirla.” Declaración de Al Mahdi a la prensa recogida en el Boletín de Inteligencia del Servicio Gubernamental de Inteligencia de Mali sobre la situación en Tombuctú. Frente a las acusaciones y al caso en su general, en el que Al Mahdi se mostró cooperativo y arrepentido desde el primer momento declarándose culpable; se aplican atenuantes y junto con los demás procedimientos judiciales, la Corte sentenció al sr. Al Mahdi a 9 años de cárcel.
Podemos considerar que es un caso más de los que pueden darse o se están dando en la escena internacional en estos momentos, pero la lectura del caso me fascinó por la muestra de construcción de un sistema de Estado en Azawad. A lo largo de la sentencia podemos ver cómo se está dando una legislación progresiva en el territorio ocupado y relativa buena relación con los ciudadanos. Podríamos decir de alguna manera que Azawad cumple con algunos de los requisitos predeterminados para ser considerado un Estado: control sobre el territorio y población, una población que no se rebeló ante la destrucción de los edificios sino que acató la norma que había sido impuesta, es decir, se dio un proceso de legislación, ejecución (por parte del ente gobernante) y aceptación (por parte del pueblo). En el conflicto vemos que la resistencia a la ocupación del Norte de Mali es externa y no interna, no se ha hecho eco de rebelión de la ciudadanía, algo que tanto puede ser considerado como completa sumisión por miedo o aceptación del poder, lo que le otorgaría legitimidad. No demasiados años atrás en Europa creamos países y modificamos las fronteras ocupando territorios. El papel de los estados Africanos en la creación del Derecho Internacional es prácticamente nulo y los problemas fronterizos post-coloniales siguen vigentes aún que hagamos la vista gorda. Uno de los argumentos contra la posibilidad de negociar y abrir un debate internacional sobre la aceptación de Azawad como Estado viene de la denominación de los grupos ocupadores como terroristas. La Corte Penal Internacional, al explicar la situación y ejemplificar la situación no deja relucir en ningún momento que las medidas que se imponen, no se dan con fines “terroristas” sino “educativos”. Entonces, en el Norte de Mali ¿se está luchando contra el terrorismo o contra la pérdida de un territorio de alto valor geopolítico y económico? ¿debería sacarse a debate internacional y mediar en el conflicto dando lugar a la negociación de las condiciones de autodeterminación? Caso de AHMAD AL FAQI AL MAHDI sobre la Situación en la República de Mali. ICC-01/12-01/15-171 27-09-2016 1/49 SL T. International Criminal Court. Disponible en: https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2016_07244.PDF
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